Aquí está lo que de verdad dice la Ley 5/2014, con el artículo al lado. Es la parte que más dudas genera en servicio, y también la que más bulos acumula.
¿Puede pedirte el DNI?
Sí, dentro del inmueble que protege. El artículo 32.1.b) permite «efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles» cuando resulte necesario.
Con tres límites que conviene saberse:
- No puede retener tu documentación. La ley lo prohíbe expresamente.
- No es una identificación policial. Si te niegas, lo único que puede hacer es impedirte el acceso o pedirte que abandones el inmueble.
- Fuera de ese inmueble no tiene esa facultad, salvo los supuestos tasados del artículo 41.
¿Puede cachearte?
No. La palabra «cacheo» no aparece en la norma, y el registro corporal no está entre sus facultades.
Lo que sí puede, según el mismo artículo 32.1.b), es controlar objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos, incluido su interior, en el acceso o dentro del inmueble. Es decir: el bolso y el maletero, sí; el cuerpo, no.
Si te niegas al control de tus objetos, de nuevo: puede impedirte el acceso o pedirte que salgas. No puede registrarte por la fuerza.
¿Puede detenerte?
Sí, pero no es un poder especial. El artículo 32.1.d) dice que puede «detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes», y solo en relación con el objeto de su protección.
Dos precisiones importantes:
- Es la detención que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona ante un delito. No es la detención policial.
- No puede interrogarte. Sí puede tomar tus datos personales para entregarlos con el atestado.
«Retenerte hasta que llegue la policía» no existe como figura legal. O hay detención por delito, con entrega inmediata, o no hay nada.
Los principios que lo rigen todo
El artículo 30 exige actuar con congruencia y proporcionalidad: el medio empleado tiene que ir en proporción al riesgo. Ese artículo es el que se invoca cuando una actuación se va de las manos.
Y los escoltas
El artículo 33.2 es tajante: los escoltas privados no pueden identificar ni detener, salvo en la protección de la persona a la que acompañan y en los términos del propio artículo.
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, artículos 30, 32, 33 y 41; art. 490 LECrim.