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Jornada, turnos y horas extra del vigilante

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Cuántas horas te puede pedir la empresa

El convenio fija 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual, a razón de 162 horas al mes. Esa cifra es la vara de medir: si un mes te pasas de 162 horas de forma sistemática, ahí hay algo que revisar.

Qué cuenta como noche

El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 06:00. Si en una jornada acumulas cuatro o más horas nocturnas, se abona toda la jornada como nocturna, con el tope de ocho horas.

Eso significa que un turno que empieza a las 22:00 y acaba a las 06:00 se paga entero con plus de nocturnidad, y no solo un trozo.

Lo que conviene apuntar cada mes

  1. Las horas reales, no las del cuadrante: lo que empiezas y lo que acabas de verdad.
  2. Cuántas caen entre las 22:00 y las 06:00.
  3. Sábados, domingos y festivos, que van aparte a 1,02 € la hora efectiva.
  4. Los cambios de servicio que te pidan a última hora.

Con ese cuaderno delante, una reclamación deja de ser tu palabra contra la suya.

Cuidarse en el turno de noche

Esto no lo arregla el convenio. Dormir de día, comer a deshoras y estar de pie doce horas pasa factura, y de eso se habla poco.

Consejos para sobrevivir al turno de noche →

Fuente: convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículos 43 g), 45 y 52. Publicado en el BOE el 18 de abril de 2026.