La Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) es lo que acredita que estás habilitado para trabajar como vigilante de seguridad. Sin ella no puedes ejercer, por mucho curso que hayas hecho.
El camino completo, en cuatro pasos
- Cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley 5/2014, incluido el título de Graduado en ESO o equivalente. Ver los requisitos →
- Hacer el curso de formación previa en un centro de formación de seguridad privada: mínimo 180 horas lectivas y 6 semanas. Precio y duración →
- Superar las pruebas de selección que convoca la Secretaría de Estado de Seguridad. Cómo es el examen →
- Solicitar la habilitación y la TIP, pagando las tasas.
Cuánto cuesta de verdad
Aquí circula mucha información equivocada. Estas son las tasas oficiales vigentes:
| Concepto | Importe | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Derechos de examen (tarifa duodécima, modelo 790 código 015) | 23,34 € | Al inscribirte en las pruebas |
| Habilitación de vigilante de seguridad (tarifa séptima) | 64,16 € | Al solicitar la habilitación |
| Total en tasas | ≈ 87,50 € |
Ojo: el precio del curso, que va de unos cientos a más de mil euros según la academia, no es una tasa. Es el precio privado de un centro de formación, y no tiene nada que ver con lo que cobra la Administración.
Cuánto dura la TIP
Diez años desde su expedición, no cinco como suele leerse por ahí (Orden INT/318/2011, artículo 14.2). Pero hay dos obligaciones que no se pueden olvidar:
- Formación permanente: 20 horas lectivas al año, con al menos la mitad presencial.
- Si dejas de ejercer más de dos años, para volver tendrás que superar de nuevo las pruebas o hacer un curso de actualización de 40 horas.
Dónde se tramita
La habilitación se gestiona ante la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, a través de las unidades territoriales correspondientes. La información oficial y los modelos están en la sede electrónica de la Policía Nacional.
Lo que suele salir mal
- Pagar el modelo 790 equivocado. Son dos tasas distintas, y la del examen lleva código 015.
- Dejar caducar la formación permanente, que es anual y obligatoria.
- Creer que el certificado de profesionalidad te exime del examen. El artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014 lo da a entender, pero la ficha oficial del certificado SEAD0112 sigue exigiendo las pruebas: antes de fiarte, pregunta en la Unidad Central de Seguridad Privada.
Fuentes: Ley 5/2014 (arts. 28 y 29), Orden INT/318/2011 (arts. 4, 7, 10 y 14), tasas publicadas por la Policía Nacional y Resolución de convocatoria de 2026.