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Qué puede y qué no puede hacer un vigilante de seguridad

Actualizado el

Aquí está lo que de verdad dice la Ley 5/2014, con el artículo al lado. Es la parte que más dudas genera en servicio, y también la que más bulos acumula.

¿Puede pedirte el DNI?

Sí, dentro del inmueble que protege. El artículo 32.1.b) permite «efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles» cuando resulte necesario.

Con tres límites que conviene saberse:

  1. No puede retener tu documentación. La ley lo prohíbe expresamente.
  2. No es una identificación policial. Si te niegas, lo único que puede hacer es impedirte el acceso o pedirte que abandones el inmueble.
  3. Fuera de ese inmueble no tiene esa facultad, salvo los supuestos tasados del artículo 41.

¿Puede cachearte?

No. La palabra «cacheo» no aparece en la norma, y el registro corporal no está entre sus facultades.

Lo que sí puede, según el mismo artículo 32.1.b), es controlar objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos, incluido su interior, en el acceso o dentro del inmueble. Es decir: el bolso y el maletero, sí; el cuerpo, no.

Si te niegas al control de tus objetos, de nuevo: puede impedirte el acceso o pedirte que salgas. No puede registrarte por la fuerza.

¿Puede detenerte?

Sí, pero no es un poder especial. El artículo 32.1.d) dice que puede «detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes», y solo en relación con el objeto de su protección.

Dos precisiones importantes:

  • Es la detención que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona ante un delito. No es la detención policial.
  • No puede interrogarte. Sí puede tomar tus datos personales para entregarlos con el atestado.

«Retenerte hasta que llegue la policía» no existe como figura legal. O hay detención por delito, con entrega inmediata, o no hay nada.

Los principios que lo rigen todo

El artículo 30 exige actuar con congruencia y proporcionalidad: el medio empleado tiene que ir en proporción al riesgo. Ese artículo es el que se invoca cuando una actuación se va de las manos.

Y los escoltas

El artículo 33.2 es tajante: los escoltas privados no pueden identificar ni detener, salvo en la protección de la persona a la que acompañan y en los términos del propio artículo.

Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, artículos 30, 32, 33 y 41; art. 490 LECrim.